OPINIîN
Estrado Pol’tico
Escrito
por Billy Araya Olmos*
Jueves
01 de Diciembre de 2011 00:00
El justo medio en las resoluciones
judiciales
De
todos es sabido que a las partes del proceso judicial les asiste el aporte
oficioso de los medios y fuentes de prueba, en tanto al —rgano jurisdiccional
la investigaci—n del derecho aplicable. Lo segundo se patentiza con la entrada
en vigencia del C—digo Procesal Contencioso Administrativo. En efecto, es el
papel del juez ordinario el m‡s din‡mico del que hasta este momento hubiese
sido asignado a cualquier otra jurisdicci—n; activista judicial dentro de la
relaci—n procesal trif‡sica para arribar a la verdad real de la lite (arts. 82,
85 y 93.3 del CPCA).
Es
otras palabras, jueces preparados, no omniscientes porque como humanos nadie es
infalible, pero nutridos de una gran inteligencia social. Y hago Žnfasis en
esta œltima concepci—n metajur’dica, porque estoy
convencido de que el juez debe alertar sus circuitos sociales para reconocer el
entorno que juzga. Dentro de este contexto, es a principios del siglo pasado
cuando Edward Thorndike (1874-1949) Psic—logo y pedagogo estadounidense acu–a
la m‡xima de la inteligencia social, como Òla habilidad de comprender y manejar
a los hombres y mujeresÓ (Intelligence, p. 228).
Doctrina que puede y debe ser extrapolada a los Tribunales de Justicia y
materializada en los fallos judiciales. TŽngase en cuenta que se trata de
expandir el enfoque del juez para ver m‡s all‡ de los recintos judiciales y
vaticinar -al menos prima facie dentro de su fuero interno- la repercusi—n del
dictado en el ‡mbito social, econ—mico y moral del pueblo.
Dicho
lo cual comulga, a todas luces, con la ideolog’a que pregona el C—digo de la
materia. Esto es, la resoluci—n del conflicto por parte de un profesional
–humano- con suma vocaci—n y experticia en la rama del derecho
administrativo, as’ como quienes conforman hoy por hoy el Tribunal Contencioso
Administrativo. Jueces de carrera en su mayor’a, quienes no s—lo emplean su
intelecto, sino tambiŽn sus cinco sentidos para olfatear la estimaci—n o no de
un determinado objeto procesal, para escuchar a las partes, para observar y
salvaguardar la necesidad del justiciable, para sentir el dolor ajeno de quien
ha sufrido un menoscabo antijur’dico en su psiquis o en la esfera patrimonial,
y que comparten, asimismo, el gusto por la justicia que ilumina el rostro
compungido.
Con
todo, la resoluci—n que emana el juez contencioso est‡ di‡fanamente constre–ida
no s—lo a resolver el conflicto sino que se extiende m‡s all‡ del ocaso
estimatorio o desestimatorio, dado que en no pocas ocasiones est‡ comprometido
el progreso del pa’s, inclusive. Por tal motivo, equilibrar la balanza entre
los intereses y derechos subjetivos del administrado frente a las potestades de
la Administraci—n Pœblica, no es tarea f‡cil. En fin, el justo medio en el
‡mbito judicial s—lo se alcanza a travŽs de una resoluci—n razonable y
proporcionada. Mejor aœn, conteste no s—lo con la Constituci—n y la ley, sino,
adem‡s, con la justicia y la equidad, preceptos inmutables en el incesante y
complejo decurso de los tiempos.
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Juez TCA