OPINIîN

 

Estrado Pol’tico     

Escrito por Billy Araya Olmos*    

Jueves 01 de Diciembre de 2011 00:00 

 

El justo medio en las resoluciones judiciales

 

De todos es sabido que a las partes del proceso judicial les asiste el aporte oficioso de los medios y fuentes de prueba, en tanto al —rgano jurisdiccional la investigaci—n del derecho aplicable. Lo segundo se patentiza con la entrada en vigencia del C—digo Procesal Contencioso Administrativo. En efecto, es el papel del juez ordinario el m‡s din‡mico del que hasta este momento hubiese sido asignado a cualquier otra jurisdicci—n; activista judicial dentro de la relaci—n procesal trif‡sica para arribar a la verdad real de la lite (arts. 82, 85 y 93.3 del CPCA).

 

Es otras palabras, jueces preparados, no omniscientes porque como humanos nadie es infalible, pero nutridos de una gran inteligencia social. Y hago Žnfasis en esta œltima concepci—n metajur’dica, porque estoy convencido de que el juez debe alertar sus circuitos sociales para reconocer el entorno que juzga. Dentro de este contexto, es a principios del siglo pasado cuando Edward Thorndike (1874-1949) Psic—logo y pedagogo estadounidense acu–a la m‡xima de la inteligencia social, como Òla habilidad de comprender y manejar a los hombres y mujeresÓ (Intelligence, p. 228). Doctrina que puede y debe ser extrapolada a los Tribunales de Justicia y materializada en los fallos judiciales. TŽngase en cuenta que se trata de expandir el enfoque del juez para ver m‡s all‡ de los recintos judiciales y vaticinar -al menos prima facie dentro de su fuero interno- la repercusi—n del dictado en el ‡mbito social, econ—mico y moral del pueblo.

 

Dicho lo cual comulga, a todas luces, con la ideolog’a que pregona el C—digo de la materia. Esto es, la resoluci—n del conflicto por parte de un profesional –humano- con suma vocaci—n y experticia en la rama del derecho administrativo, as’ como quienes conforman hoy por hoy el Tribunal Contencioso Administrativo. Jueces de carrera en su mayor’a, quienes no s—lo emplean su intelecto, sino tambiŽn sus cinco sentidos para olfatear la estimaci—n o no de un determinado objeto procesal, para escuchar a las partes, para observar y salvaguardar la necesidad del justiciable, para sentir el dolor ajeno de quien ha sufrido un menoscabo antijur’dico en su psiquis o en la esfera patrimonial, y que comparten, asimismo, el gusto por la justicia que ilumina el rostro compungido.

 

Con todo, la resoluci—n que emana el juez contencioso est‡ di‡fanamente constre–ida no s—lo a resolver el conflicto sino que se extiende m‡s all‡ del ocaso estimatorio o desestimatorio, dado que en no pocas ocasiones est‡ comprometido el progreso del pa’s, inclusive. Por tal motivo, equilibrar la balanza entre los intereses y derechos subjetivos del administrado frente a las potestades de la Administraci—n Pœblica, no es tarea f‡cil. En fin, el justo medio en el ‡mbito judicial s—lo se alcanza a travŽs de una resoluci—n razonable y proporcionada. Mejor aœn, conteste no s—lo con la Constituci—n y la ley, sino, adem‡s, con la justicia y la equidad, preceptos inmutables en el incesante y complejo decurso de los tiempos.

 

* Juez TCA